BENEFICIOS FISCALES DE
Para que legalmente una persona sea reconocida minúsválida o discapacitada debe alcanzar un porcentaje de valoración igual o superior al 33%.
Los beneficios fiscales que se obtiene son los siguientes:
• Deducción de
• Exención del Impuesto de Matriculación de vehículos. (ayuntamiento)
• Exención de viñeta. (ayuntamiento)
• Reducción del Impuesto de sucesión.
• Reducción en el impuesto de donaciones.
Otros beneficios de posible interés:
• Empleo: Centros especiales de empleo, oferta pública de empleo (reserva de puesto de trabajo), empleo autónomo (Bonificación al propio discapacitado trabajador autónomo) y empleo ordinario (Bonificación a empresas que contratan personas con discapacidad. INEM
• Pensión no contributiva y Prestación Hijo a Cargo \ LISMI ( se deben cumplir los requisitos oportunos)
• Beneficios de ISFAS y MUFACE
• Vivienda. Reserva de viviendas de protección Oficial, obras de remodelación y adaptación de eliminación de barreras...
• Tarjeta de Estacionamiento para personas Discapacitadas con movilidad reducida. ( ayuntamiento)
• Otros beneficios de distintas administraciones. ( Beneficios de RENFE, educación, etc.)
• Otros beneficios de régimen interno que varían según las entidades y sus principios.
Fuente: ABA Asociación Bipolares Asturias
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